lo que se vale | lo que no se vale |
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Pueden llamarte a partir de las 6:00 am hasta las 11:00 pm. | No pueden usar lenguaje vulgar ni insultarte. |
Pueden dejarte mensaje, cuando alguien más atienda la llamada, con la finalidad de que te comuniques o acudas directamente a aclarar tu deuda. | No pueden realizar el cobro a menores de edad ni a personas con alguna discapacidad. |
Pueden proporcionarte los datos necesarios para que conozcas el porque de tu atraso como saldos, importes, números y fechas de pagos realizados. | No pueden amenazarte de embargo o pérdida de libertad. |
Pueden señalarte que de mantener tu saldo vencido, el asunto se turnará al área jurídica. | No te deben causar hostigamiento, ni a tus referencias |
Si el banco cuenta con algún esquema de negociación para la solución de tu adeudo, te la podrá ofrecer (exige una copia de todo documento). | No pueden dejarte notificaciones o avisos que contengan los datos del crédito. |
La institución financiera tiene la obligación de identificarse (exige el nombre del ejecutivo de cobranza). | Los cobradores no deben hacerse pasar por abogados a cargo de la recuperación del adeudo (a menos que ésta sea su función). |
Deberán suspender las llamadas telefónicas en caso de que hayas pagado tu deuda. | |
Si recibes algún escrito, deberá ser en sobre cerrado, con tu nombre y dirección, así como el nombre del banco o empresa de cobranza. | |